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ORDEN de 25 de marzo de 2003, del Departamento de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación de una industria de recubrimientos metálicos para piezas aeronáuticas, en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza) y promovida por NMF Europa, S. A.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 25 de marzo de 2003, del Departamento de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación de una industria de recubrimientos metálicos para piezas aeronáuticas, en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza) y promovida por NMF Europa, S. A.

La empresa NMF Europa, S. A., ha solicitado autorización para la instalación de una industria de recubrimientos metálicos para piezas aeronáuticas, en el polígono industrial de Tarazona. Dentro del proceso productivo de esta instalación, incluye varios tanques para el recubrimiento de piezas metálicas, cuya capacidad unitaria asciende a 83,7 m3. Por consiguiente, es un proyecto incluido en el Anexo I, grupo 4, g) de la Ley 6/2001, de 9 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de forma previa a su autorización debe tramitarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental, lo que se ratifica por el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

Durante el procedimiento se realizó el periodo de información pública de este expediente, mediante anuncio publicado en el BOA nº 112 de 20 de septiembre de 2002 y se notificó al Ayuntamiento de Tarazona. En la misma fecha se solicitó informe al Servicio de Residuos Industriales de esta misma Dirección General. Durante este periodo no se produjo ninguna alegación. Durante la tramitación de este expediente, el Ayuntamiento de Tarazona no ha manifestado oposición alguna.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de instalación de una industria de recubrimientos metálicos para piezas aeronáuticas, en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza) y promovida por NMF EUROPA, S. A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 10/1998, de Residuos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes de disolventes en determinadas actividades; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente,

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de instalación de una industria de recubrimientos metálicos para piezas aeronáuticas, en el polígono industrial de Tarazona (Zaragoza) y promovida por NMF Europa, S. A. resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente:

Condicionado ambiental

1.-Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras designadas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como los controles y las especificaciones contenidas para el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, sin perjuicio de que se apliquen adicionalmente cualesquiera otras, que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2.-El promotor deberá solicitar la Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Todos los residuos peligrosos que se generen en las instalaciones, cuantificados e identificados con el código CER (catálogo europeo de residuos) actualizado a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, deberán ser evacuados por gestor autorizado.

3.-Los parámetros de vertido al alcantarillado municipal de las aguas residuales de la instalación, una vez que han sufrido el tratamiento depurador, no podrán superar los siguientes límites de vertido: pH 5,5-9,5; DQO 1.000 mg, Sólidos en suspensión 500 mg/l, Al 10 mg/l, Cr (III) 5mg/l, Cr (VI) 1 mg/l, Fluoruros 12 mg/l, Nitrógeno nítrico 20 mg/l, Sulfatos 2 g/l. Estos valores tendrán carácter supletorio, pudiendo modificarse por el órgano competente municipal, cuando disponga de una Ordenanza de Vertido a la red de alcantarillado o por la Autorización Ambiental Integrada.

4.-La empresa cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes de disolventes en determinadas actividades, dentro de los procesos correspondientes.

5.-En los focos de proceso no se deberán sobrepasar los siguientes límites de emisión de contaminantes a la atmósfera: 0,3 g/m3N de ácido nítrico, equivalentes a 0,22 g/m3 N de NO2, 0,08 g/m3 N de Flúor total y 0,1 mg/m3 N de Cromo, como valor medio medido a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas. Se deberán realizar controles de las emisiones a la atmósfera, a través de Organismo de Control Autorizado, al menos con una frecuencia anual y los resultados deberán ser anotados en los Libros de Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera, correspondientes a cada foco.

6.-Las emisiones de los gases de combustión procedentes del quemador de la cabina de pintura y del sistema de climatización de la nave no podrán superar los límites de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y partículas establecidos en el apartado 27 del anexo IV del Decreto 833/75, por el que se desarrolla la Ley 38/72 de Protección del Ambiente Atmosférico. En estos focos se deberán realizar, como máximo cada cinco años, controles de las emisiones a la atmósfera a través de Organismo de Control Autorizado y los resultados deberán ser anotados en los Libros de Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera.

7.-De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán remitir anualmente a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental las cantidades de los distintos contaminantes a las aguas y a la atmósfera emitidos por la instalación, expresadas en Kg/año.

Zaragoza, a 25 de marzo de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO